CONSULTORIO TRIBUTARIO


 

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P: Hola, les queria consultar si pueden decirme si tiene algun efecto en el credito fiscal IVA cuando se ha sufrido un robo de mercaderia y bienes de uso. Gracias

R: Al respecto recomendamos la lectura del Dictamen 26/2004 de la Direccion de Asesoria Legal del Organismo Fiscal al cual nos remitimos atento abarca el tema con claridad y concluye finalmente, como es de esperarse, en que la perdida de los bienes, no genera la restitucion del credito fiscal.

Por su parte, analizando un poco mas alla de lo consultado, tambien resulta interesante destacar que en el caso de los bienes sean repuestos o reparados por una cia. de seguros, dichas transferencia no deben ser consideradas gravadas en el IVA.

Al respecto El articulo 12.1 ultimo parrafo del decreto reglamentario 692/1998 dispone que dicha modalidad no configura venta en los terminos del articulo 1, inciso a), de la ley, no obstante lo cual las adquisiciones realizadas con tal finalidad por el asegurador daran lugar al credito fiscal. Es importante tener en cuenta que dicha norma proviene del decreto 290/2000, con vigencia para los hechos imponibles configurados desde el 3/4/2000, fecha de publicacion de la norma modificatoria. Con anterioridad la opinion fiscal era considerar gravada la operacion, ya que en el Dictamen (AFIP - DAT) 65/1999 se interpreto que, cuando, al ocurrir un siniestro, la cia. aseguradora cancele su obligacion mediante la entrega de un bien similar al siniestrado, dicha entrega constituye una transferencia a titulo oneroso gravada con el IVA, segun el articulo 2 de la ley del gravamen.


P: Un Fideicomiso inmobiliario al Costo, en la Provincia de Buenos Aires, por su esencia, no tiene animo de lucro, y su objetivo es distribuir las unidades finalizadas entre sus participantes, o fiduciantes. Preguntamos al respecto si corresponde inscribirse en Ingresos Brutos, y si corresponde que sea agente de retencion del Impuesto por sus compras.

R: Al respecto, nos remitimos al Informe 77/2006 de la Direccion Tecnica Tributaria de Arba, en el cual se hace referencia a que el lucro no es el fin perseguido en el Codigo Fiscal como supuesto de la obligacion de inscribirse, sino que lo es la onerosidad. Al respecto el mismo concluye, ante una consulta elevada por el Fiduciario, en que el Fideicomiso debe ser considerado sujeto pasivo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al encontrarse reunidos los requisitos que exige el articulo 156 del Codigo Fiscal (t.o.2004) para el nacimiento del hecho imponible. Por tal motivo, corresponde su inscripcion como contribuyente del impuesto, encontrandose alcanzado por los regimenes de recaudacion previstos por el ordenamiento legal vigente. Debera tributar el impuesto por la actividad que desarrolla
(construccion y venta de viviendas sobre inmueble propio), devengandose los ingresos conforme lo establece el articulo 175 inciso a) del citado codigo. Debe tenerse presente que el encargado del cumplimiento de las obligaciones impositivas e ingreso del tributo sera el Fiduciario, en los terminos del articulo 18 del ordenamiento fiscal.

Asimismo, en dicho informe se hace mencion al informe 18/98 del mismo organismo, el que publicamos atento al profundo analisis de la tematica. Ponemos a disposicion los informes mencionados y otros vinculados al tema.

Informe 77/06, Informe 18/98, Informe 44/09, Informe 73/05.


P: Estamos realizando una declaracion jurada rectificativa del impuesto a las ganancias para una persona fisica, por haber omitido computar tres retenciones sufridas, disminuyendo el saldo a pagar. Es correcto este procedimiento?

R: Si, nos parece procedente la rectificativa, dado que en realidad no es una redeterminacion del impuesto, sino solo una correccion de pagos a cuentas.


P: Necesitamos facturar a Chile asesoramiento tecnico y servicios, precisamos saber si corresponde que nos retengan desde el exterior Impuesto a las Ganancias y el tratamiento en el IVA.

R: Por aplicacion del Convenio para evitar la doble imposicion suscripto entre Argentina y Chile, el Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta en nuestro vecino pais), se paga en el pais en el cual se presto le servicio. De tal modo, Chile retiene el 20% de cada pago de facturas sobre asesoramiento tecnico y servicios que se toma desde Argentina como pago unico y definitivo. En Argentina consecuentemente al realizar la declaracion jurada del Impuesto a las Gananciasl se debe impugnar tanto la venta como el gasto incurrido en generar esa venta. En el Impuesto al Valor Agregado, se trata de una exportacion de servicios, que tendra el tratamiento de las exportaciones, encontrandose gravada a tasa cero.


P: Nos encontramos proximos a vender un colectivo de mediana distancia, queremos saber si a los colectivos les corresponde tramitar el CETA que publicaron como novedad.

R: De acuerdo a lo dispuesto por la RG (AFIP) 2729 la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Creditos Prendarios le exigira al comprador que presente el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones: 1) Se trate de un automotor (automovil, camion, camioneta, rural, jeeps, furgon de reparto, omnibus, microomnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyendose maquinarias autopropusadas: agricolas, tractores, cosechadoras, gruas, maquinarias viales) o un motovehiculo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgon-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el pais. 2) El valor pactado para la transferencia del vehiculo o la valuacion- segun la tabla de valuaciones utilizada por la Direccion Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios para el calculo de aranceles sea igual o superior a $ 40.000. (A partir del 01/08/2010 el valor a considerar sera de $30.000 o mas).


P: Hola, necesitaba saber si una Asociacion Civil se encuentra obligada a presentar la declaracion jurada de Bienes Personales por acciones y participaciones.

R: La respuesta es negativa, atento a que el regimen obliga a los sujetos que se rigen por la Ley de Sociedades Comerciales y la misma, es de caracter civil, en virtud de lo cual, ni las asociaciones civiles ni las fundaciones se encuentran obligadas a liquidar e ingresar el Impuesto Sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones societarias.


P: A mi cliente le informan que tiene que pagar Bienes Personales por un inmueble que es de su padre que no vive en el pais, el cual el administra en Argentina. Es correcto?.

R: La respuesta es si. De acuerdo a lo establecido por la ley del Impuesto Sobre los Bienes personales, son sujetos del impuesto -entre otros- las personas fisicas domiciliadas en el exterior, por los bienes situados en el pais. La norma establece al respecto que toda persona domiciliada en el pais (puede ser tanto una persona fisica como una persona juridica) que tenga el condominio, posesion, uso, goce, disposicion, deposito, tenencia, custodia, administracion o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a las personas fisicas del exterior, deberan ingresar con caracter de pago unico y definitivo por los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada ejercicio calendario, el UNO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,25%) del valor de dichos bienes, determinado con arreglo a las normas de la mencionada ley.


P: Los contratos de Fideicomisos, deben pagar Impuesto de Sellos en la Ciudad de Buenos Aires?

R: En la Ciudad de Buenos Aires, en los capituos del Codigo Fiscal referidos al Impuesto de Sellos, se establece que en el caso de los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la Ley 24.441 - Titulo I, el impuesto se aplicara exclusivamente sobre la retribucion que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No estan alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposicion o administracion que realice el fideicomiso quedaran sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este titulo en cada caso, quedando de tal modo fuera del alcance del gravamen  la trasnferencia fiduciaria del fiduciante al fideicomiso.


P: Respecto de la aplicacion del Convenio para evitar la Doble Imposicion con Alemania, nos encontramos tomando un prestamo de dicho pais, y al momento de realizar la retencion al beneficiario del exterior, nos indican que corresponde una alicuota menor, presentandonos una nota que dice que debe aplicarse dicho convenio.

R: Al respecto informamos que de conformidad con el articulo Nro 2 de la RG 3497 (con las modificaciones establecidas por la RG 2228/2007), los beneficiarios del exterior, para que les sean aplicables los tratamientos especiales que se encuentren establecidos por convenios para evitar la doble imposicion sobre sus rentas de fuente argentina, deberan acreditar determinadas condiciones exigidas, mediante la presentacion de una declaracion jurada, de conformidad al modelo previsto en el anexo de la mencionada norma. De no cumplirse con dichos recaudos, las retenciones efectuadas, deberian ser realizadas sin contemplar el mencionado convenio.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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