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DECLARACION JURADA INFORMATIVA O DECLARACION JURADA DETERMINATIVA?
En virtud de la proximidad de los vencimientos de los plazos para las presentaciones de las Declaraciones Juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias e Impuesto Sobre los Bienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2009, acercamos un dealle de las distintas alternativas y procedimientos a seguir en cada caso.
OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA:
De acuerdo con lo establecido por el acapite "K" de la RG (AFIP) 2437/2008 se encuentran obligados a informar -HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2010- a la AFIP:
La confeccion de las respectivas declaraciones juradas debera realizarse mediante la utilizacion del aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES 11.0 Release 2" BAJAR APLICATIVO
Las declaraciones juradas deberan presentarse mediante el procedimiento de transferencia electronica de datos a traves de internet, dispuesto por la RG (AFIP) 1345 y tendran el caracter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o saldo a favor del contribuyente, y en la medida en que los sujetos en cuestion NO se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos.
Caso contrario, -es decir, si surgiese un saldo a ingresar al Fisco, o a favor del contribuyente, o si se encontrara inscripto en los respectivos impuestos- deberan seguir el procedimiento que se detalla a continuacion:
DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS DEL IMPUESTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES:
Aplica a quienes, al 31/12/2009 posean bienes - en el Pais y en el exterior -que valuados de acuerdo con las normas del impuesto superen los $ 305.000, o a quienes se encuentren inscriptos en el impuesto a dicha fecha. En dicho caso, de conformidad con lo previsto en la RG (AFIP) 2151/2006, debera presentarse una Declaracion Jurada, determinativa del impuesto.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
Aplica a quienes, al 31/12/2009 hubieran percibido ingresos por su relacion de dependencia iguales o superiores a $ 144.000, y que de la declaracion jurada surgiera un saldo a favor del contribuyente o a pagar al Fisco, o cuando:
-
El empleador no hubiera retenido - por cualquier motivo - el impuesto del ejercicio en su totalidad
-
Existan conceptos deducibles que quieran ser informados y que no lo hubieran sido en la declaracion jurada del empleador.
A dichos efectos debera cumplirse con lo previsto en la RG (AFIP) 975/2001.
En ambos casos la confeccion de las respectivas declaraciones juradas debera realizarse mediante la utilizacion del aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES 11.0 Release 2", mencionado anteriormente, mediante el procedimiento de transferencia electronica de datos mencionado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Personas fisicas domiciliadas en el pais y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participacion en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniendolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
Transferencia electronica de datos
Terminacion de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0-1 |
19/04/2010 |
2-3 |
20/04/2010 |
4-5 |
21/04/2010 |
6-7 |
22/04/2010 |
8-9 |
23/04/2010 |
Ingreso del saldo resultante:
Terminacion de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0-1 |
20/04/2010 |
2-3 |
21/04/2010 |
4-5 |
22/04/2010 |
6-7 |
23/04/2010 |
8-9 |
26/04/2010 |
Personas fisicas domiciliadas en el pais y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que tengan participacion en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.
Transferencia electronica de datos
Terminacion de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0-1 |
10/05/2010 |
2-3 |
11/05/2010 |
4-5 |
12/05/2010 |
6-7 |
13/05/2010 |
8-9 |
14/05/2010 |
Ingreso del saldo resultante:
Terminacion de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0-1 |
11/05/2010 |
2-3 |
12/05/2010 |
4-5 |
13/05/2010 |
6-7 |
14/05/2010 |
8-9 |
17/05/2010 |
Cabe agregar que el ingreso del saldo que corresponda, podra realizarse mediante el Regimen de Facilidades de pago previsto en la RG (AFIP) 984/2001, que contempla hasta tres cuotas con un interes sobre saldos para las cuotas 2 y 3 del 1%.
Escribe - Luis Lavadenz
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