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EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA


 

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DECLARACION JURADA INFORMATIVA O DECLARACION JURADA DETERMINATIVA?

En virtud de la proximidad de los vencimientos de los plazos para las presentaciones de las Declaraciones Juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias e Impuesto Sobre los Bienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2009, acercamos un dealle de las distintas alternativas y procedimientos a seguir en cada caso.

OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA:

De acuerdo con lo establecido por el acapite "K" de la RG (AFIP) 2437/2008 se encuentran obligados a informar -HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2010- a la AFIP:

  • Cuando hubieran percibido en el ejercicio ganancias brutas iguales o superiores a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000)
    • Declaracion Jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales, donde se indique el detalle de sus bienes al 31/12/2009 valuados de acuerdo con las normas de dicho Impuesto.
  • Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas por un importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-):
    • Declaracion Jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales, donde se indique el detalle de sus bienes al 31/12/2009 valuados de acuerdo con las normas de dicho Impuesto.
    • Declaracion Jurada de Impuesto a las Ganancias, donde se informe –entre otros datos- el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto.

La confeccion de las respectivas declaraciones juradas debera realizarse mediante la utilizacion del aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES 11.0 Release 2" BAJAR APLICATIVO

Las  declaraciones juradas deberan presentarse mediante el procedimiento de transferencia electronica de datos a traves de internet, dispuesto por la RG (AFIP) 1345 y tendran el caracter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o saldo a favor del contribuyente, y en la medida en que los sujetos en cuestion NO se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos.

Caso contrario, -es decir, si surgiese un saldo a ingresar al Fisco, o a favor del contribuyente, o si se encontrara inscripto en los respectivos impuestos- deberan seguir el procedimiento que se detalla a continuacion:

DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS DEL IMPUESTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES:

Aplica a quienes, al 31/12/2009 posean bienes - en el Pais y en el exterior -que valuados de acuerdo con las normas del impuesto superen los $ 305.000, o a quienes se encuentren inscriptos en el impuesto a dicha fecha. En dicho caso, de conformidad con lo previsto en la RG (AFIP) 2151/2006, debera presentarse una Declaracion Jurada, determinativa del impuesto.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

Aplica a quienes, al 31/12/2009 hubieran percibido ingresos por su relacion de dependencia iguales o superiores a $ 144.000, y que de la declaracion jurada surgiera un saldo a favor del contribuyente o a pagar al Fisco, o cuando:

  • El empleador no hubiera retenido - por cualquier motivo - el impuesto del ejercicio en su totalidad
  • Existan conceptos deducibles que quieran ser informados y que no lo hubieran sido en la declaracion jurada del empleador.

A dichos efectos debera cumplirse con lo previsto en la RG (AFIP) 975/2001.

En ambos casos la confeccion de las respectivas declaraciones juradas debera realizarse mediante la utilizacion del aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES 11.0 Release 2", mencionado anteriormente, mediante el procedimiento de transferencia electronica de datos mencionado, de acuerdo con el siguiente cronograma:

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

Personas fisicas domiciliadas en el pais y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participacion en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniendolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.

Transferencia electronica de datos

Terminacion de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1

19/04/2010

2-3

20/04/2010

4-5

21/04/2010

6-7

22/04/2010

8-9

23/04/2010

 Ingreso del saldo resultante:

Terminacion de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1

20/04/2010

2-3

21/04/2010

4-5

22/04/2010

6-7

23/04/2010

8-9

26/04/2010

 

Personas fisicas domiciliadas en el pais y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que tengan participacion en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.

Transferencia electronica de datos

Terminacion de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1

10/05/2010

2-3

11/05/2010

4-5

12/05/2010

6-7

13/05/2010

8-9

14/05/2010

 Ingreso del saldo resultante:

Terminacion de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1

11/05/2010

2-3

12/05/2010

4-5

13/05/2010

6-7

14/05/2010

8-9

17/05/2010

 Cabe agregar que el ingreso del saldo que corresponda, podra realizarse mediante el Regimen de Facilidades de pago previsto en la RG (AFIP) 984/2001, que contempla hasta tres cuotas con un interes sobre saldos para las cuotas 2 y 3 del 1%.

Escribe - Luis Lavadenz

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