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REGIMEN DE INFORMACION - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - RG (AFIP) 2763/2010


 

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El Fisco nacional, mediante la RG 2763/2010 vino a reemplazar el Regimen de informacion que nos acompanara desde febrero de 1996, regulado por la conocida RG (DGI) 4120.

Este nuevo texto en esencia mantiene el espiritu de su antecesora, no obstante, la nueva normativa ha traido algunas modificaciones, en cuestiones tales como exceptuar algunos sujetos de la obligacion de informar, como los fideicomisos e incluir a los apoderados que no cumplan otras funciones por las cuales ya resulten informados, entre los sujetos acerca de los cuales debe brindarse informacion.

SUJETOS OBLIGADOS A CUMPLIR CON EL ReGIMEN

Se encuentran alcanzados por la obligacion de cumplir con el regimen de informacion los sujetos comprendidos en el Articulo 49, incisos a) y b) - excepto las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir; las sociedades anonimas, sociedades en comandita por acciones, SRL, sociedades en comandita simple, asociaciones civiles y fundaciones y sociedades de economia mixta, en todos los casos constituidas en el pais. Tambien se incluyen las empresas del Estado, sociedades anonimas con participacion estatal mayoritaria, sociedades anonimas con simple participacion estatal, bancos y demas entidades financieras nacionales, los fondos comunes de inversion constituidos en el pais, los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero, o a personas fisicas residentes en el exterior y de manera residual, cualquier otra clase de sociedades constituidas en el pais.
Asimismo se exceptua de cumplir con el regimen a las empresas unipersonales, sociedades cooperativas y a los Fideicomisos, asi como tambien a las asociaciones cooperadoras escolares con autorizacion extendida por autoridad publica; las asociaciones, fundaciones y demas personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promocion de actividades hospitalarias bajo la orbita de la administracion publica (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos; las comunidades indigenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indigenas siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indigena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen; las instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ambito de la Secretaria de Culto de la Nacion, las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboracion; y a las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la informacion, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

INFORMACION QUE DEBE SUMINISTRARSE

Los sujetos mencionados, se encuentran obligados a informar respecto de:

a) Las personas fisicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el pais y en el exterior- que al dia 31 de diciembre de cada periodo resulten titulares o tengan participacion en el capital social o equivalente (titulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demas participaciones sociales, cuotas partes de los fondos comunes de inversion).
b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectacion o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que al dia 31 de diciembre resulten titulares o tengan la participacion a que se refiere el inciso anterior.
c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada periodo.
d) Los directores, gerentes, administradores, sindicos y miembros del consejo de vigilancia, excepto aquellos gerentes que deban obligatoriamente desempeƱar sus funciones en relacion de dependencia.
e) Los apoderados no incluidos en el punto anterior, con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el periodo que se declara, la mantengan o no.

DATOS A INFORMAR

La informacion a suministrar estara referida al 31 de diciembre del periodo calendario de que se trate y contendra los siguientes datos:

En el caso de Las personas fisicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el pais y en el exterior- que al dia 31 de diciembre de cada periodo resulten titulares o tengan participacion en el capital social o equivalente (titulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demas participaciones sociales, cuotas partes de los fondos comunes de inversion), las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectacion o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que al dia 31 de diciembre de cada periodo resulten titulares o tengan la participacion mencionada y de los sujetos distintos de los mencionados precedentemente, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada periodo, se informara:

  • Apellido y nombres, C.U.I.T., C.U.I.L. y domicilio. (En caso de no poseerse las referidas identificaciones, correspondera informar el tipo y numero de documento, cedula de identidad o pasaporte o, en su defecto, codigo de pais)
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demas participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversion.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, (Valuadas de acuerdo con los procedimiento establecidos para el Impuesto sobre los Bienes Personales, en lo que refiere al regimen de Acciones y Participaciones)
  • Saldos acreedores para el agente de informacion, correspondientes a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor previsto en el punto 3 precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

En el caso de los sujetos llamados "distintos de los mencionados en los puntos precedentes", entre ellos las sociedades de hecho, solo cuando no fuera posible su identificacion individual se podra informar en forma global.
En el caso de referirse a los directores, gerentes, administradores, sindicos y miembros del consejo de vigilancia -excepto aquellos gerentes que deban obligatoriamente desempeƱar sus funciones en relacion de dependencia-.y de los apoderados no incluidos en el punto anterior, con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el periodo que se declara, la mantengan o no la informacion a suministrase sera:

Apellido y nombres, C.U.I.T. o C.U.I.L. y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, correspondera informar el tipo y numero de documento, o de tratarse de extranjeros cedula de identidad o pasaporte.
Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida esas funciones.
En los casos en que los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberan informarse ademas respecto de ellos, los datos enumerados anteriormente.

Se establece que las sociedades anonimas o en comandita por acciones, suministraran los datos requeridos por las acciones al portador, identificando a quienes sean titulares de las citadas acciones al 31 de diciembre, segun los datos que sean de conocimiento de la sociedad. En su defecto, la identificacion de los respectivos titulares se hara de acuerdo con las constancias obrantes -en el periodo a informar-, en los registros de accionistas, de asistencia a asamblea o de deposito de acciones. Por su parte, en el caso de titulares que no pudieran ser identificados, deberan ser informadas en forma global.

PROGRAMA APLICATIVO
La obligacion de informacion debe ser cumplida mediante el programa aplicativo AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Version 3.0 Release 1. Es decir, no se modifica el aplicativo a utilizarse, respecto del regimen anterior. El mismo puede ser descargado desde el sitio web de Todo Impuestos en la web. (descarga al pie)

La informacion generada a traves de dicho programa, se formalizara mediante transferencia electronica de datos, a traves del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilizacion de la "Clave Fiscal", previendose que ante la imposibilidad de transmision de los datos por inoperatividad del sistema, o que el archivo fuese mayor a 2Mb podra realizarse la presentacion de declaracion jurada en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos.

VENCIMIENTO
La presentacion debera realizarse de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos:

TERMINACION DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0 o 1

Hasta el dia 27 de julio, inclusive

2 o 3

Hasta el dia 28 de julio, inclusive

4 o 5

Hasta el dia 29 de julio, inclusive

6 o 7

Hasta el dia 30 de julio, inclusive

8 o 9

Hasta el dia 2 de Agosto, inclusive

 

 

 

 

 

 

 

SANCIONES.

Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al regimen de informacion establecido por la presente, seran pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Tributarios Nro 11.683, esencialmente las multas previstas en los Art. 38.1 y 39, y eventualmente en caso de ser intimado la sancion del articulo 39.1, pudiendo dar lugar a la exclusion del agente de informacion de los regimenes generales de retencion y de percepcion del impuesto al valor agregado.

Escribe:

Cdor. Edgardo Rigamonti.

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